Según el artículo 7 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, se debe elaborar un Plan de Seguridad y Salud por parte del contratista. Este documento debe hacerse teniendo en cuenta los principios generales aplicables durante la ejecución de una obra recogidos en el artículo 10 del Real Decreto 1627/1997.
Se trata de un complejo documento con unos requisitos mínimos que deberá incluir todos los aspectos relacionados con la Prevención de Riesgos Laborales. Te ayudamos a presentar tu Plan de Seguridad y Salud lo más completo posible, agilizando los plazos de entrega al Promotor para el inicio de ejecución de los trabajos contratados y su aprobación por parte de la Coordinación de Seguridad y Salud.